- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregas tu solicitud de revocación de mandato al Instituto Electoral, ellos tienen 30 días naturales para checar que los datos y las firmas de los formatos estén correctos. Después de eso, el Consejo General del Instituto tiene otros 10 días naturales para decidir si la solicitud es válida o no, y si lo es, lanzan la convocatoria oficial. Si todo sale bien, la votación para decidir si se revoca el mandato se debe realizar dentro de los 70 días naturales siguientes a esa convocatoria.
Texto oficial
Artículo 65. Una vez presentada la solicitud ante el Instituto Electoral, éste debe verificar los datos y compulsa de firmas de los formatos en los que se recabó el apoyo de la ciudadanía, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción. Verificado lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral resolverá sobre la procedencia de dicha solicitud dentro de los diez días naturales posteriores, emitiendo la convocatoria correspondiente. En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes setenta días naturales posteriores a la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.