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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que, cuando se quiera hacer una revocación de mandato (es decir, una votación para decidir si un funcionario público, como el presidente, sigue o no en su cargo), la autoridad electoral debe publicar una convocatoria. Esa convocatoria tiene que incluir, al menos, seis cosas: el lugar y la fecha de la votación, el nombre y el puesto del funcionario, la zona donde se va a votar, cómo se va a recibir el voto, qué pasos se seguirán antes, durante y después de la votación, y cómo se pueden impugnar o reclamar los resultados si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 66. La convocatoria para la revocación de mandato será realizada por el órgano electoral, la cual contendrá por lo menos: Lugar y fecha en que habrá de la votación; Nombre de la persona representante popular, cargo de elección que detenta; Ámbito geográfico electoral de la votación; Mecanismos para recabar el voto; Acciones previas, durante y posterior a la jornada de votación; Los mecanismos de impugnación existentes dentro del proceso de revocación del mandato.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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