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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/67
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (la máxima autoridad electoral) se encargará de hacer todos los arreglos y tomar las decisiones necesarias para que se pueda realizar la revocación del mandato, que es cuando la gente decide si quiere que un funcionario público deje su cargo antes de tiempo. Si se usan sistemas digitales para recibir la votación, como por internet o aplicación, el propio Consejo tendrá que aprobar cómo va a funcionar ese sistema. En pocas palabras, el Consejo es el que define las reglas para que este proceso se lleve a cabo, ya sea presencial o en línea.

Texto oficial

Artículo 67. El Consejo General aprobará los acuerdos necesarios para llevar a cabo el proceso relativo a la revocación del mandato. En caso de que se utilicen mecanismos de recepción digital, el órgano electoral aprobará el modelo que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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