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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral será el encargado de organizar el proceso para revocar (quitar) el mandato de un funcionario, pero debe hacerlo gastando lo menos posible y usando al máximo los recursos que ya tiene. También tendrá que echar a andar varias acciones, como aprobar el mapa de dónde se vota, la lista de quiénes pueden votar, el diseño de la boleta, los mecanismos para votar y cómo proteger que todo sea legal y seguro. Las personas que piden la revocación, y el funcionario al que se le quiere quitar el cargo (como el Jefe de Gobierno), pueden nombrar cada uno a un representante titular y un suplente para que los vigilen ante el Instituto Electoral. El Instituto decidirá cuántas casillas (lugares para votar) poner y dónde, según lo que necesite cada proceso, pero deben ser las mismas casillas que se usaron en la elección donde ganó ese funcionario. En el caso de los diputados que entraron por la vía de la representación proporcional (cuando no ganan por distrito, sino por votos de todo el país), el Consejo General del Instituto será quien decida cómo aplicar esto.

Texto oficial

Artículo 68. El Instituto Electoral organizará los procesos de revocación de mandato atendiendo al principio de austeridad en el máximo aprovechamiento de los recursos con los que cuenta. Asimismo, desplegará los actos de organización necesarios para llevar a cabo el ejercicio entre los que se encuentran: La aprobación del marco geográfico y del listado nominal a utilizar; Las diferentes etapas de organización; La aprobación de los mecanismos a utilizar; El formato de la boleta de consulta; y Los mecanismos de blindaje del ejercicio ciudadano. Las personas solicitantes y, en su caso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno sujeta a revocación de mandato, podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante el órgano electoral responsable. El Instituto Electoral, de conformidad con las necesidades particulares y específicas de cada proceso de consulta de revocación de mandato, decidirá el número y distribución de las casillas, que deben instalarse en mismo número por sección electoral que en el proceso electoral en que resultó electa la persona funcionaria sometida a revocación de mandato. En el caso de los diputados o diputadas electas por el principio de representación proporcional el Consejo General del Instituto Electoral establecerá lo conducente.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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