- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger a las personas que van a estar en las mesas directivas de casilla (las que cuidan las urnas el día de la votación), primero se busca a quienes ya fueron funcionarios de casilla en las últimas elecciones locales. Si no se les encuentra, se llama a sus suplentes. Si aún así faltan personas, el Instituto Electoral decide cómo llenar los lugares. Además, los candidatos y quienes estén en un proceso de revocación de mandato pueden nombrar un representante oficial y un suplente para cada casilla.
Texto oficial
Artículo 69. La designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes: En primer término, se nombrará a las personas ciudadanas que fungieron como funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y En caso de que no se complete el número de personas funcionarias de casilla se sujetará a lo que acuerde el Instituto Electoral. Las personas solicitantes y las personas sujetas a revocación de mandato podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla que se establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.