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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/69
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para escoger a las personas que van a estar en las mesas directivas de casilla (las que cuidan las urnas el día de la votación), primero se busca a quienes ya fueron funcionarios de casilla en las últimas elecciones locales. Si no se les encuentra, se llama a sus suplentes. Si aún así faltan personas, el Instituto Electoral decide cómo llenar los lugares. Además, los candidatos y quienes estén en un proceso de revocación de mandato pueden nombrar un representante oficial y un suplente para cada casilla.

Texto oficial

Artículo 69. La designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las disposiciones siguientes: En primer término, se nombrará a las personas ciudadanas que fungieron como funcionarias de casilla en las últimas elecciones ordinarias locales; en caso de no ser localizados, serán llamados sus suplentes; y En caso de que no se complete el número de personas funcionarias de casilla se sujetará a lo que acuerde el Instituto Electoral. Las personas solicitantes y las personas sujetas a revocación de mandato podrán nombrar una persona representante propietaria y una persona suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla que se establezca.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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