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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral junta todas las actas de las casillas donde la gente votó (esas son las actas de escrutinio) y el resultado final de la votación para revocar a un funcionario. La persona que encabeza el Consejo le envía todo ese papeleo al Tribunal Electoral, junto con un documento que dice si participó suficiente gente para que el resultado sea obligatorio (vinculante). El Tribunal revisa esa información, declara oficial el resultado y lo publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página del Instituto y en un periódico nacional. Si alguien inconforme presenta quejas o impugnaciones, esas se resuelven según lo que marca la Ley Procesal Electoral. Y si un funcionario es revocado, se reemplaza siguiendo las reglas que ya existen para cuando un cargo se queda vacante, según lo que dice la Constitución de la Ciudad y las leyes.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo General del Instituto Electoral recabará la totalidad de las actas de escrutinio y el resultado final del proceso. La persona que lo presida remitirá el expediente completo al Tribunal Electoral, así como una certificación del porcentaje de la ciudadanía requerida para que el ejercicio de revocación de mandato sea vinculante. El Tribunal declarará la validez oficial de los resultados del proceso de revocación de mandato tomando en cuenta la información anterior, y lo publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la Plataforma del Instituto y en al menos un diario de circulación nacional. Los medios de impugnación que se presenten para la revocación de mandato se resolverán en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral. La sustitución de las personas servidoras públicas revocadas de su mandato se regirán de acuerdo con las normas aplicables para los casos de falta absoluta establecidas en la Constitución de la Ciudad y las Leyes.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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