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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/71
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que está siendo evaluada para que le quiten su cargo (como un presidente o gobernante) y también quienes apoyan ese proceso pueden dar argumentos a favor o en contra de que se quede. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto Electoral, y sin hacer campaña ni usar dinero del gobierno para eso.

Texto oficial

Artículo 71. Tanto la persona sujeta a revocación de mandato como las personas promotoras podrán desplegar argumentos en favor o en contra de la pretensión, de acuerdo con las reglas que para ello determine el Instituto Electoral, sin realizar actos de campaña ni utilización de recursos públicos para tales efectos.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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