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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/72
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la decisión de quitarle el cargo a un funcionario público sea obligatoria, se necesitan dos cosas. Primero, que vote al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de la zona (el padrón electoral). Y segundo, que de esos votantes, el 60% diga "sí" a la revocación de mandato. En pocas palabras, si no vota suficiente gente o no hay una mayoría clara, el resultado no tiene efecto legal.

Texto oficial

Artículo 72. Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán vinculantes siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación. TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA CAPÍTULO I DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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