- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la decisión de quitarle el cargo a un funcionario público sea obligatoria, se necesitan dos cosas. Primero, que vote al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de la zona (el padrón electoral). Y segundo, que de esos votantes, el 60% diga "sí" a la revocación de mandato. En pocas palabras, si no vota suficiente gente o no hay una mayoría clara, el resultado no tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 72. Los resultados del proceso de consulta de revocación del mandato serán vinculantes siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación. TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA CAPÍTULO I DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.