- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Ciudadana, que es un grupo de vecinos de una zona específica, tiene varias tareas importantes: fomentar que la gente participe en las decisiones de su comunidad, ayudar a resolver problemas del barrio o colonia, y crear comisiones para temas como vigilancia, proyectos o educación ciudadana. También puede aprobar o cambiar el plan de trabajo de las comisiones encargadas de dar seguimiento a los acuerdos, y debe ser transparente informando qué hace y cómo gasta o usa los recursos. Además, puede diseñar propuestas de desarrollo, manejar el presupuesto participativo (dinero que la gente decide en qué gastar) y evaluar programas públicos, siempre con apoyo de escuelas o instituciones de investigación. Para que esto funcione, el gobierno de la Ciudad, el Congreso, las Alcaldías y otras autoridades tienen la obligación de dar capacitación y asesoría constante a los vecinos, y pueden pedir ayuda a universidades o centros de estudio. Por último, cualquier habitante puede unirse a una o varias comisiones o dejar de participar cuando quiera, sin problemas.
Texto oficial
Artículo 78. La Asamblea Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: Fomentar la democracia, la formación cívica y la participación ciudadana entre las personas habitantes de la unidad territorial; Promover la organización democrática de las personas para la toma de decisiones, deliberación sobre asuntos comunitarios y resolución de problemas colectivos de su unidad territorial; Establecer comisiones temáticas en materia de Vigilancia; diagnóstico participativo, proyectos, planeación participativa y desarrollo comunitario; Educación, formación y capacitación ciudadana y las otras que la misma establezca; Aprobar o modificar el programa general de trabajo de la Comisión de Participación Comunitaria, así como los programas específicos de las demás Comisiones de seguimiento; Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre sus actividades, comisiones y la Comisión de Participación Comunitaria; y Diseñar y aprobar diagnósticos y propuestas de desarrollo integral, presupuesto participativo, seguimiento y evaluación de programas y políticas públicas y otros a desarrollarse en su unidad territorial, con acompañamiento de instituciones públicas educativas y de investigación, conforme se establece en la presente Ley. Para el cumplimiento de lo anterior la Jefatura de Gobierno, el Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Instituto Electoral y demás autoridades que así lo determinen, estarán obligadas a implementar programas permanentes y continuos de capacitación, educación, asesoría y comunicación en la materia, para coadyuvar a las tareas de la Asamblea Ciudadana, así como celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas y de investigación que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente. Las personas habitantes son libres de integrarse a una o varias comisiones, así como dejar de participar en ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.