- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la Comisión de Participación Comunitaria debe organizar una reunión llamada Asamblea Ciudadana. Para que sea oficial, al menos la mitad más uno de los miembros de esa Comisión tienen que firmar el aviso de la reunión. Ese aviso debe publicarse con mínimo 10 días de anticipación, y las asambleas se programan preferentemente en días no laborables. También se puede hacer una asamblea extraordinaria si la piden 100 vecinos de la zona, el Jefe de Gobierno o los Alcaldes, en casos urgentes como desastres naturales o situaciones de riesgo para la comunidad.
Texto oficial
Artículo 79. La Asamblea Ciudadana será convocada de manera ordinaria cada tres meses por la Comisión de Participación Comunitaria. Dicha convocatoria deberá estar firmada, cuando menos, por la mitad más uno de las personas integrantes de ésta. La convocatoria deberá ser expedida por quienes sean convocantes y publicada por lo menos con 10 días naturales de anticipación, y se celebrarán las Asambleas, preferentemente en días inhábiles. De igual manera, podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de 100 personas ciudadanas residentes en la unidad territorial respectiva o de la Jefatura de Gobierno o los Alcaldes o Alcaldesas, en caso de emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.