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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/80
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para invitar a una asamblea ciudadana, el aviso debe ser público y ponerse en lugares donde haya mucha gente, como plazas o mercados, y también en la plataforma del Instituto. La invitación tiene que incluir lo que se va a tratar, la fecha, hora y lugar de la junta, y quiénes la organizan. También hay que decir a quiénes se invita, como personas, dependencias del gobierno o grupos, y explicar si solo van a dar su opinión o si van a tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 80. La convocatoria a la Asamblea Ciudadana deberá ser abierta, comunicarse por medio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la unidad territorial y de la Plataforma del Instituto y deberá contener por lo menos: La agenda de trabajo propuesta por la persona convocante; El lugar, fecha y hora en donde se realizará la asamblea; El nombre y cargo de quienes convocan; y Las personas, dependencias y organizaciones a las que se invitará a la sesión por razones de la agenda propuesta, especificando el carácter de su participación.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.