- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para invitar a una asamblea ciudadana, el aviso debe ser público y ponerse en lugares donde haya mucha gente, como plazas o mercados, y también en la plataforma del Instituto. La invitación tiene que incluir lo que se va a tratar, la fecha, hora y lugar de la junta, y quiénes la organizan. También hay que decir a quiénes se invita, como personas, dependencias del gobierno o grupos, y explicar si solo van a dar su opinión o si van a tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 80. La convocatoria a la Asamblea Ciudadana deberá ser abierta, comunicarse por medio de avisos colocados en lugares de mayor afluencia de la unidad territorial y de la Plataforma del Instituto y deberá contener por lo menos: La agenda de trabajo propuesta por la persona convocante; El lugar, fecha y hora en donde se realizará la asamblea; El nombre y cargo de quienes convocan; y Las personas, dependencias y organizaciones a las que se invitará a la sesión por razones de la agenda propuesta, especificando el carácter de su participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.