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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/81
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asambleas ciudadanas son reuniones de vecinos donde se toman las decisiones más importantes para tu colonia, barrio o pueblo. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de prestarte espacios públicos, como parques o centros comunitarios, para que puedas hacer esas asambleas. También deben ayudarte con lo necesario para que se lleven a cabo, como sillas, sonido o permisos. Si alguna autoridad se niega a apoyarte o te pone trabas, quienes convocaron la asamblea pueden reportarlo a varias instancias: las direcciones distritales del Instituto Electoral, la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, la Contraloría interna de la Alcaldía o el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAC). Así se aseguran de que se respete tu derecho a reunirte.

Texto oficial

Artículo 81. Las asambleas ciudadanas son el máximo órgano de decisión comunitaria en cada una de las unidades territoriales en que se divide a la Ciudad. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad están obligados a facilitar los espacios públicos que requieran para la celebración de las asambleas ciudadanas, para lo cual acordarán con las áreas de participación ciudadana. De igual manera, les proporcionarán la logística para la celebración de las asambleas. En caso de que alguna autoridad omita u obstaculice el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, los convocantes harán del conocimiento de las direcciones distritales del Instituto Electoral, de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, a la Contraloría interna de la Alcaldía y por medio del SUAC.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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