- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral, por medio de sus oficinas en cada distrito, le dará a las personas que organicen la asamblea unos formatos especiales para que puedan anunciar la reunión y todas las actividades que van a hacer en la Asamblea Ciudadana. Los miembros de las Comisiones de Participación Comunitaria tienen que avisar a la oficina del distrito que les toca, por lo menos diez días antes del evento. En estas asambleas pueden estar presentes los trabajadores del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los de las alcaldías, así como los diputados o representantes populares, pero solo como observadores.
Texto oficial
Artículo 82. El Instituto Electoral, a través de sus direcciones distritales dotará a las personas convocantes de formatos específicos para la difusión de las convocatorias y demás actividades a desarrollar en la Asamblea Ciudadana. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria deberán notificar la convocatoria a la sede distrital que le corresponda con cuando menos diez días naturales de anticipación. El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad de México, incluidas las demarcaciones, y representantes populares, podrán estar presentes en las Asambleas Ciudadanas. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA SECCIÓN PRIMERA DEL ÁMBITO Y SUS ATRIBUCIONES
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