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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/83
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada zona de la ciudad se va a escoger un grupo de personas que representen a los vecinos, que se va a llamar Comisión de Participación Comunitaria. Este grupo va a tener 9 miembros: 5 de un género y 4 del otro, para que haya equilibrio entre hombres y mujeres. La elección se hará en una jornada de votación donde todos los ciudadanos pueden participar, votando de manera libre y secreta. El cargo será honorífico, o sea, no van a recibir pago por hacerlo, y durarán tres años en su puesto.

Texto oficial

Artículo 83. En cada unidad territorial se elegirá un órgano de representación ciudadana denominado Comisión de Participación Comunitaria, conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, por votación universal, libre, directa y secreta. Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo tres años.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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