- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo entre todas las personas que forman parte de la Comisión, entonces se decide por mayoría simple, o sea, gana la opción que tenga más votos a favor, sin importar que sea por un solo voto de diferencia.
Texto oficial
Artículo 87. Las Comisiones de Participación Comunitaria privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.