- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas de la Comisión de Participación Comunitaria deben hacerse al menos cada dos meses. Para convocarlas, se necesita que mínimo tres de sus miembros las pidan. Además, para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de todos los integrantes (por ejemplo, si son 10, que vayan al menos 6).
Texto oficial
Artículo 88. Las reuniones de la Comisión de Participación Comunitaria se efectuarán por lo menos cada dos meses, y serán convocadas por al menos tres de las personas integrantes y para su realización se deberá contar con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.