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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/89
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las propuestas, acuerdos, juntas y documentos de ciertas comisiones deben publicarse en la plataforma del Instituto Electoral. Estas comisiones tienen la obligación de pasar la información a tiempo para que el Instituto pueda subirla y darle difusión. En otras palabras, todo lo que se decida o discuta en esas reuniones tiene que hacerse público por internet, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 89. El registro de propuestas y de toma de decisiones, así como de las reuniones y su documentación deberán darse a conocer por medio de la Plataforma del Instituto Electoral. Dichas Comisiones tendrán la obligación de proporcionar la información oportuna para que el Instituto Electoral realice las acciones conducentes. SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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