- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tus derechos como miembro de la Comisión de Participación Comunitaria son: asistir a juntas y opinar, proponer ideas para tu trabajo, recibir capacitación y consejos según la ley, obtener materiales, papelería y transporte público gratis pagado por el Gobierno de la Ciudad para hacer tu labor, y cualquier otro derecho que marquen esta u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 90. Son derechos de quienes integran la Comisión de Participación Comunitaria: Participar en los trabajos y deliberaciones; Presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones; Recibir capacitación y asesoría de conformidad con lo establecido esta Ley; Recibir apoyos materiales y de papelería, así como la gratuidad en el transporte público a cargo del Gobierno de la Ciudad, para el desempeño de sus funciones; y Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.