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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/90
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus derechos como miembro de la Comisión de Participación Comunitaria son: asistir a juntas y opinar, proponer ideas para tu trabajo, recibir capacitación y consejos según la ley, obtener materiales, papelería y transporte público gratis pagado por el Gobierno de la Ciudad para hacer tu labor, y cualquier otro derecho que marquen esta u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 90. Son derechos de quienes integran la Comisión de Participación Comunitaria: Participar en los trabajos y deliberaciones; Presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones; Recibir capacitación y asesoría de conformidad con lo establecido esta Ley; Recibir apoyos materiales y de papelería, así como la gratuidad en el transporte público a cargo del Gobierno de la Ciudad, para el desempeño de sus funciones; y Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les señalen.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.