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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/91
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria tienen que hacer lo siguiente: animar a los vecinos a participar, preguntarles su opinión sobre los asuntos de la zona y cumplir con las reglas y acuerdos del grupo al que pertenecen. También deben ir a las juntas de la Asamblea Ciudadana, acatar lo que ahí se decida y reportar a los vecinos cómo va su trabajo. Además, tienen que usar la plataforma del Instituto para registrar todas sus actividades, juntas y votos, para que todo sea claro y transparente.

Texto oficial

Artículo 91. Son obligaciones de las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria: Promover la participación ciudadana; Consultar a las personas habitantes de la unidad territorial; Cumplir las disposiciones, acuerdos y asistir a las sesiones de pleno de la Comisión de Participación Comunitaria a la que pertenezcan; Asistir a las sesiones de la Asamblea Ciudadana, acatar y ejecutar sus decisiones; Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las que pertenezcan; Informar de su actuación a las personas habitantes de la unidad territorial; Fomentar la capacitación en materia de participación ciudadana y comunitaria; Registrar sus actividades, documentos, encuentros, propuestas y votaciones por medio de la Plataforma del Instituto para dotar de visibilidad y transparencia los procesos del órgano; y Las demás que esta y otras disposiciones jurídicas les señalen.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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