- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a crear un reglamento (como un manual de reglas) para que las Comisiones de Participación Comunitaria trabajen ordenadamente. Ahí se van a definir las razones por las que se puede sacar a alguien de la comisión y también cómo resolver pleitos o problemas que surjan entre sus miembros.
Texto oficial
Artículo 92. El Instituto Electoral emitirá un reglamento para el funcionamiento interno de las Comisiones de Participación Comunitaria, en el cual se debe determinar las causales de remoción y el proceso de solución de conflictos dentro de las Comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.