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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/92
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a crear un reglamento (como un manual de reglas) para que las Comisiones de Participación Comunitaria trabajen ordenadamente. Ahí se van a definir las razones por las que se puede sacar a alguien de la comisión y también cómo resolver pleitos o problemas que surjan entre sus miembros.

Texto oficial

Artículo 92. El Instituto Electoral emitirá un reglamento para el funcionamiento interno de las Comisiones de Participación Comunitaria, en el cual se debe determinar las causales de remoción y el proceso de solución de conflictos dentro de las Comisiones.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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