- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuatro tipos de personas según la ley de la Ciudad de México: - **Personas originarias**: las que nacieron en la Ciudad y sus hijas o hijos (solo la primera generación). - **Personas habitantes**: las que viven en la Ciudad, sin importar por cuánto tiempo. - **Personas vecinas**: las que viven más de seis meses en una zona específica de la Ciudad. Pierdes esta calidad si te mudas y dejas de vivir ahí por más de seis meses, a menos que sea por un cargo público o una comisión de trabajo que te haya encargado el Gobierno federal o de la Ciudad. - **Personas ciudadanas**: las que cumplen con los requisitos de la Constitución y además son vecinas u originarias de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 9. Para los fines de la presente Ley se entenderá por: Personas originarias: las nacidas en el territorio de la Ciudad, así como sus descendientes en primer grado; Personas habitantes: las personas que residan en la Ciudad; Personas vecinas: quienes residan por más de seis meses en la unidad territorial que conformen dicha división territorial; esta calidad se pierde por dejar de residir por más de seis meses, excepto por motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Gobierno de la Ciudad; y Personas ciudadanas: las personas que reúnan los requisitos constitucionales y posean, además, la calidad de persona vecina u originaria de la Ciudad. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VECINAS Y HABITANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.