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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/8
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona esta ley (las del artículo 14) deben asegurarse de que todas las herramientas y sistemas para participar, tanto en persona como por internet, cumplan con reglas internacionales de accesibilidad. Esto significa que los trámites, espacios y plataformas digitales deben ser fáciles de usar para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. La idea es que nadie se quede fuera al momento de opinar, votar o hacer algún procedimiento. En pocas palabras, quieren que todo esté diseñado para que cualquier habitante de la Ciudad de México pueda participar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 8. Las autoridades a las que se hace referencia en el artículo 14 de esta Ley se asegurarán que los mecanismos e instrumentos, en sus modalidades presencial y digital, sigan parámetros internacionales de accesibilidad con el objeto de garantizar la participación de todas las personas. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS HABITANTES, VECINAS Y CIUDADANAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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