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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/94
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pleitos o desacuerdos dentro de las Comisiones de Participación Comunitaria, o entre varias comisiones, el que los va a revisar y resolver primero es el Instituto Electoral. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Instituto, puedes llevar el asunto al Tribunal Electoral, que es la autoridad que lo resolverá en segunda y última vuelta.

Texto oficial

Artículo 94. Las controversias que se susciten al interior y entre la Comisiones de Participación Comunitaria serán sustanciadas y resueltas por el Instituto Electoral y en segunda instancia por el Tribunal Electoral. SECCIÓN CUARTA DE LA ELECCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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