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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/95
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de las Comisiones de Participación Comunitaria no son representantes del pueblo ni trabajan para el Gobierno de la Ciudad o el Instituto Electoral. Su papel no es como el de un funcionario público. El Instituto Electoral solo ayuda en las elecciones de estas comisiones para que todo sea legal y confiable, pero no las controla ni las dirige.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria no son representantes populares ni tienen el carácter de personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad o del Instituto Electoral. La participación del Instituto Electoral en el proceso electivo se limita a la colaboración institucional para darles certeza y legalidad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.