- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar y coordinar todo el proceso para elegir a las Comisiones en cada zona o colonia. Ellos lanzan la convocatoria para que la gente participe, manejan lo del registro de candidatos, preparan las boletas y documentos necesarios para el día de la votación, y al final publican los resultados de cada lugar. En pocas palabras, el Instituto se encarga de todo el proceso electoral de principio a fin.
Texto oficial
Artículo 97. La coordinación y organización del proceso de elección de dichas Comisiones en cada demarcación territorial será realizada por el Instituto Electoral. El Instituto Electoral a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada unidad territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.