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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/97
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar y coordinar todo el proceso para elegir a las Comisiones en cada zona o colonia. Ellos lanzan la convocatoria para que la gente participe, manejan lo del registro de candidatos, preparan las boletas y documentos necesarios para el día de la votación, y al final publican los resultados de cada lugar. En pocas palabras, el Instituto se encarga de todo el proceso electoral de principio a fin.

Texto oficial

Artículo 97. La coordinación y organización del proceso de elección de dichas Comisiones en cada demarcación territorial será realizada por el Instituto Electoral. El Instituto Electoral a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada unidad territorial.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.