- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral debe publicar la invitación oficial para votar al menos 70 días antes de las elecciones. Esta convocatoria debe incluir una lista de todas las zonas o colonias que votarán, las etapas del día de la votación, y quiénes serán las autoridades encargadas de organizarla. También debe decir cuáles son los requisitos y fechas para que los candidatos se registren, el tiempo en que pueden hacer campaña, la fecha y horario exactos de la votación, y cómo se llevará a cabo la elección (por ejemplo, en urnas físicas o por algún otro método). Todo esto es para que tú sepas desde antes cómo y cuándo participar.
Texto oficial
Artículo 98. La convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva y deberá contener como mínimo lo siguiente: El Catálogo de unidades territoriales de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran; Etapas que comprende la jornada electiva; Autoridades responsables; Los requisitos y plazo para el registro de candidaturas; El periodo de promoción de candidaturas; Fecha y horario de la jornada electiva; y Modalidades mediante las cuales se realizará la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.