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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno que forman parte de la Comisión Interinstitucional pueden nombrar a alguien que los reemplace en las juntas. Ese sustituto debe tener al menos el puesto de Director General, que es un cargo alto en el gobierno. Además, esa persona tiene que saber del tema de la comisión y tener experiencia en eso. Básicamente, no mandan a cualquier persona, sino a alguien con conocimientos y nivel.

Texto oficial

Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias representadas en la Comisión Interinstitucional podrán designar un suplente con un rango no menor a una Dirección General quien deberá contar con los conocimientos y experiencia en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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