- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas del gobierno que forman parte de la Comisión Interinstitucional pueden nombrar a alguien que los reemplace en las juntas. Ese sustituto debe tener al menos el puesto de Director General, que es un cargo alto en el gobierno. Además, esa persona tiene que saber del tema de la comisión y tener experiencia en eso. Básicamente, no mandan a cualquier persona, sino a alguien con conocimientos y nivel.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias representadas en la Comisión Interinstitucional podrán designar un suplente con un rango no menor a una Dirección General quien deberá contar con los conocimientos y experiencia en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.