Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y busca proteger lo que nos identifica como sociedad: nuestra cultura, la naturaleza y los saberes tradicionales. El gobierno y las alcaldías deben seguir ciertas reglas para cuidar estos patrimonios. También se menciona que la ciudadanía puede participar y coordinarse con las autoridades para identificarlos, preservarlos y heredarlos a las futuras generaciones.
- Art. 2Este artículo dice que el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México incluye tanto cosas que puedes tocar (como edificios, esculturas o paisajes) como cosas que no se ven (como tradiciones, música, danzas o formas de cocinar). Se considera patrimonio cuando esas cosas tienen un valor muy importante para la sociedad, ya sea por su historia, su belleza o por lo que significan para la gente. Como son valiosas, hay que protegerlas y cuidarlas para que no se pierdan. Esto aplica tanto a lo que hacen los humanos como a lo que viene de la naturaleza, siempre que sea especial para la comunidad.
- Art. 3El "Catálogo" es como una lista ordenada donde se anotan uno por uno todos los bienes del patrimonio de la Ciudad, ya sean culturales, naturales o bioculturales. La "Comisión Interinstitucional" es un grupo de personas de distintas dependencias del gobierno que se encargan de cuidar ese patrimonio. La "Memoria histórica" son todas las historias, tradiciones, leyendas y saberes que compartimos los habitantes de la Ciudad y que forman parte de nuestra identidad como comunidad. El "Plan de Manejo" es un documento que dice cómo cuidar los bienes que ya fueron declarados patrimonio, con acciones y reglas para evitar que se dañen o se pierdan. El "Plan de Salvaguardia" es otro documento que establece las medidas necesarias para que esos bienes se mantengan vivos y en buen estado. Por último, la "Salvaguardia" son todas las acciones legales, técnicas y financieras que se toman para proteger, promover y hasta revitalizar los elementos del patrimonio, como identificarlos, investigarlos y difundirlos.
- Art. 4El artículo 4 es como un diccionario de la ley. Te dice qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo al leerla. Por ejemplo, cuando la ley diga "Ciudad" se refiere a la Ciudad de México, y "Constitución" a la Constitución de la Ciudad. También define qué es "Ley" (esta misma ley), "Secretaría" (la de Cultura de la CDMX) y "UNESCO" (la organización de la ONU que protege el patrimonio cultural). Así evita confusiones y deja claro a qué instituciones o documentos se refiere cada término.
- Art. 5Cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad es responsabilidad de todos: las autoridades, las empresas, y también de las personas que viven o la visitan. El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de apoyar, según lo que digan las leyes federales, en la protección de zonas y monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que estén dentro de su territorio, aunque sean competencia del gobierno federal. En otras palabras, la autoridad local no se lava las manos, sino que ayuda a conservar esos lugares importantes para todos.
- Art. 6Este artículo dice que, para aplicar y entender esta ley, hay que seguir una lista de principios clave. Son ideas como que todo debe ser accesible para todas las personas, que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades, y que nadie debe ser discriminado. También incluye que se debe priorizar el bienestar de los niños y niñas, y que el gobierno debe ser transparente y rendir cuentas de lo que hace. Estos principios son una guía para que las autoridades actúen de manera justa y sin dejar a nadie fuera.
- Art. 7El artículo 7 dice quiénes son las autoridades encargadas de cumplir con esta ley. Esas autoridades son la Jefa de Gobierno, varias Secretarías (como la de Cultura o la de Medio Ambiente), la Procuraduría Ambiental y las Alcaldías. Cada una de estas personas o dependencias hará lo que la ley y su reglamento les indiquen. En pocas palabras, son los responsables de aplicar lo que dice esta ley en la Ciudad de México.
- Art. 8El Jefe de Gobierno de la Ciudad tiene varias tareas importantes para cuidar el patrimonio. Puede declarar oficialmente que algo (como un edificio, una zona natural o una tradición) es Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad y merece protección especial. También debe incluir cada año en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para mantener ese patrimonio y para cumplir con esta ley. Además, tiene el poder de expropiar (quitarle la propiedad a alguien, pagándole una indemnización) un inmueble que sea parte del Patrimonio Cultural, si es urgente salvarlo. Por último, puede dar facilidades administrativas o hasta beneficios fiscales (como no pagar ciertos impuestos) a los dueños de esos inmuebles, para que los conserven en buen estado.
- Art. 9La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, van a sacar las reglas y pasos a seguir para repartir y manejar el dinero del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural. Es como si entre dos dependencias del gobierno se pusieran de acuerdo para decir cómo se va a usar ese dinero y quién puede acceder a él.
- Art. 10La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México se encarga de crear programas para que tú y las demás personas puedan participar en la protección y cuidado del patrimonio cultural (como monumentos, tradiciones o sitios históricos) y también del patrimonio natural y biocultural (como paisajes y recursos naturales ligados a la cultura). También debe diseñar cursos y actividades para que todos, incluyendo los visitantes, conozcan, disfruten y cuiden este patrimonio, y puede coordinarse con otras dependencias del gobierno para hacerlo. Además, tiene que registrar y dar a conocer este patrimonio en una plataforma digital, trabajando junto con el gobierno federal, las alcaldías y universidades. Otra de sus tareas es ayudar al Jefe de Gobierno a conectar con esas mismas autoridades para salvar y preservar el patrimonio, y promover formas de financiamiento, tanto del gobierno como de empresas privadas, para lograr estos fines. Por último, debe seguir las reglas y recomendaciones nacionales e internacionales, especialmente de la UNESCO, para proteger los sitios declarados Patrimonio Mundial que estén en la Ciudad de México, y hacer todo lo que esta ley y otras leyes le ordenen.
- Art. 11La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México tiene varias tareas. Una es incluir en las clases y actividades escolares temas sobre cómo cuidar el Patrimonio Cultural (como monumentos o tradiciones), Natural (como bosques o ríos) y Biocultural (la relación entre la naturaleza y las comunidades). También debe promover el conocimiento de los inventos y descubrimientos científicos de la Ciudad, y ayudar a proteger cosas como libros antiguos, colecciones de ciencia, edificios históricos y jardines botánicos. Además, puede pedir ayuda a universidades y científicos para resolver problemas relacionados con este patrimonio. Por último, debe trabajar con otras dependencias para identificar tecnologías tradicionales de barrios y comunidades indígenas, y compartir toda esta información con la Secretaría de Cultura para que la suban a una plataforma digital.
- Art. 12La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la encargada de hacer y revisar los planes de crecimiento de la ciudad, siempre cuidando que no se dañen los monumentos históricos, las áreas naturales y los recursos bioculturales. También debe coordinarse con el gobierno federal para supervisar cualquier obra que toque estos lugares protegidos. Si es necesario quitarle un terreno o edificio a alguien por beneficio de todos, esta secretaría tiene que estudiar el caso y proponerlo a una comisión especial. Además, debe pasarle toda la información de estos sitios protegidos a la Secretaría de Cultura para que los registre en una plataforma digital. Por último, también tiene otras obligaciones que le dan esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 13La Secretaría de Medio Ambiente es la encargada de cuidar el Patrimonio Natural de la Ciudad de México, que son los ríos, bosques, cerros y otras áreas naturales importantes. Para eso, debe invitar a participar a todas las personas, comunidades indígenas y organizaciones que quieran ayudar a preservarlo y darlo a conocer. También tiene que hacer un plan para manejar este patrimonio, escuchando a la ciudadanía, y promover estudios científicos para protegerlo. Además, debe registrar todos los lugares naturales de la ciudad, compartir esa información con la Secretaría de Cultura y cumplir con las leyes ambientales nacionales e internacionales, incluyendo las que protegen los sitios reconocidos por la UNESCO.
- Art. 14La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios tiene la tarea de asegurarse de que las comunidades indígenas, originarias y afromexicanas participen en cuidar su patrimonio cultural, natural y biocultural (como sus tradiciones, territorios y conocimientos). También debe ayudar a otras autoridades a investigar, proteger y dar a conocer ese patrimonio. Además, tiene que garantizar que esas comunidades puedan usar, comercializar y beneficiarse de sus elementos culturales y su propiedad intelectual colectiva, siempre siguiendo las leyes. Otra función es pasarle información a la Secretaría de Cultura para que la suba a una plataforma digital. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le dé esta u otras leyes.
- Art. 15La Secretaría de Turismo tiene varias tareas: hacer estudios y análisis para ver cómo el turismo afecta al patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad (esto es, las tradiciones, la naturaleza y los ecosistemas con sus seres vivos). También debe promover y dar a conocer ese patrimonio mediante acuerdos y campañas de comunicación aquí y en el extranjero. Además, tiene que crear y poner en marcha planes para impulsar el turismo relacionado con ese patrimonio. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le asigne esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 16La Procuraduría Ambiental es la oficina encargada de recibir quejas sobre cosas que dañen o pongan en peligro el patrimonio cultural y natural de la Ciudad, como monumentos, zonas verdes o edificios históricos. También puede pedir ayuda a otras autoridades para atender esas quejas. Si es necesario, puede ordenar medidas temporales para evitar que el daño continúe mientras se investiga. Además, debe trabajar con autoridades federales y locales para asegurarse de que se cumpla la ley. Finalmente, tiene otras obligaciones que le asigne esta ley o cualquier otra norma aplicable.
- Art. 17Las Alcaldías son las encargadas de hacer varias cosas para cuidar el patrimonio (que son los lugares, tradiciones, objetos naturales y culturales importantes de tu zona). Primero, deben hacer un listado de todos los bienes culturales, naturales y bioculturales que haya en su territorio para protegerlos. También tienen que crear campañas para que la gente conozca y valore ese patrimonio, y ayudar a otras autoridades a hacer planes para su cuidado. Además, deben mantener en buen estado los lugares que la UNESCO haya declarado como Patrimonio Mundial y proponer proyectos para mejorar barrios antiguos, buscando que sean reconocidos como parte del patrimonio.
- Art. 18La Comisión Interinstitucional es un grupo de varias dependencias del gobierno que se junta para tomar decisiones, dar opiniones, revisar cómo van los planes y asegurarse de que se cumplan las reglas. Está formada por los jefes de áreas como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Cultura, Educación, Medio Ambiente, entre otras, y la Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México. Además, deben invitar a institutos federales como el INAH o el INBAL, pero ellos solo pueden opinar, no votar. También deben llamar a las Alcaldías que estén involucradas en los temas que se traten, y estas sí pueden opinar y votar. Nadie que participe en esta comisión recibe sueldo extra o regalos por formar parte de ella, es un trabajo voluntario.
- Art. 19La Comisión Interinstitucional está formada por varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Quien la preside es la persona que está al frente de la Jefatura de Gobierno, es decir, la o el jefe de Gobierno. Además, hay una Secretaría Técnica, que se encarga de la logística y organización, y está a cargo de la persona que dirige la Secretaría de Cultura. En resumen, estas dos personas lideran el grupo de trabajo.
- Art. 20Los jefes de las oficinas del gobierno que forman parte de la Comisión Interinstitucional pueden nombrar a alguien que los reemplace en las juntas. Ese sustituto debe tener al menos el puesto de Director General, que es un cargo alto en el gobierno. Además, esa persona tiene que saber del tema de la comisión y tener experiencia en eso. Básicamente, no mandan a cualquier persona, sino a alguien con conocimientos y nivel.
- Art. 21La Comisión Interinstitucional tiene varias tareas importantes, como ayudar a diseñar las reglas para cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad, y hacer un plan para protegerlo tomando en cuenta lo que diga un grupo de la sociedad llamado Consejo Social. También revisa y da su opinión sobre qué lugares o cosas podrían ser declarados oficialmente como patrimonio de la ciudad. Cada año arma un curso para capacitar a las autoridades y a las Alcaldías en cómo cuidar este patrimonio, y diseña medidas para protegerlo en casos de emergencias o desastres. Además, propone el presupuesto anual del Fondo para cuidar el patrimonio, revisa cómo gastan ese dinero las Alcaldías y publica investigaciones para que la gente conozca más sobre estos tesoros de la Ciudad.
- Art. 22La Comisión Interinstitucional (un grupo de expertos de varias dependencias) va a crear su propio reglamento interno, que es como su manual de operación. Ahí van a escribir cómo va a funcionar, cómo se van a llevar a cabo sus juntas y en qué condiciones esas juntas serán válidas. Así que ellos mismos deciden las reglas para trabajar y votar.
- Art. 23Para que la Comisión Interinstitucional pueda juntarse y sesionar, necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros (la mayoría simple). Estas reuniones deben hacerse cada tres meses y las convoca la Secretaría Técnica. Para aprobar cualquier decisión o acuerdo, solo se necesita el "sí" de la mayoría de los que estén en ese momento en la junta. Si hay empate en una votación, el Presidente o la Presidenta tiene el voto de calidad, que es el que decide la jugada.
- Art. 24El Consejo Social es un grupo de personas expertas que ayuda a la Comisión Interinstitucional a tomar decisiones. Debe tener al menos nueve integrantes, quienes estarán en el cargo por tres años. Este puesto es honorífico, es decir, nadie recibe pago por trabajar ahí. Para formar este consejo, la Secretaría lanza una convocatoria pública para que cualquiera pueda participar.
- Art. 25Para formar el Consejo Social, deben aplicarse tres reglas: hombres y mujeres deben tener la misma cantidad de espacios (paridad de género), debe haber igualdad real entre todos (igualdad sustantiva), y las personas que protegen o investigan el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural deben estar representadas de forma proporcional. En el caso del Patrimonio Biocultural, solo pueden participar quienes pertenezcan a un pueblo o barrio originario, a una comunidad indígena que viva en la Ciudad, o a una comunidad afromexicana. Esto asegura que los grupos directamente relacionados tengan voz.
- Art. 26El Consejo Social tiene varias tareas importantes que puede hacer. Puede aprobar sus propias reglas, revisar el dinero que se le asigna al Fondo del Cuidado del Patrimonio y dar su opinión sobre ese presupuesto. También puede dar sugerencias y opinar sobre programas para proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Además, ayuda a diseñar planes de capacitación para que las dependencias del gobierno aprendan a cuidar este patrimonio, y crea formas de participación para que niños, jóvenes y grupos prioritarios se involucren en su protección.
- Art. 27El Consejo Social es un grupo de personas, y el Pleno (todas las personas que lo forman) elige a uno de sus miembros para que sea el presidente o presidenta. Ese cargo dura tres años. Las reglas del Consejo, llamadas estatutos, definirán cómo funciona, cómo se hacen las juntas o sesiones, y cuándo son válidas.
- Art. 28El artículo 28 dice que el Patrimonio Cultural son todas las cosas que tienen un valor especial para un grupo de personas o para toda la sociedad. Esto incluye objetos que se pueden tocar, como edificios o cuadros, y también cosas que no se tocan, como bailes, canciones o tradiciones. Esas expresiones son importantes porque ayudan a una comunidad a sentirse identificada con su historia, su arte o su forma de ser. En pocas palabras, es todo aquello que nos hace únicos como mexicanos o como parte de un grupo.
- Art. 29Este artículo dice que hay ciertos bienes inmuebles (edificios, terrenos o construcciones fijas) que pueden ser considerados parte del Patrimonio Cultural Material de la Ciudad. La lista que menciona es solo un ejemplo, no está cerrada, así que pueden incluirse otros lugares similares. Entre los ejemplos están centros industriales, conjuntos de edificios con valor histórico o artístico, museos, obras como monumentos, residencias antiguas y sitios importantes. La idea es proteger estos lugares por su historia o belleza arquitectónica.
- Art. 30El artículo 30 dice que hay ciertos objetos que pueden considerarse parte del Patrimonio Cultural Material del país. Esto incluye cosas como archivos, bibliotecas, documentos, videos o grabaciones, colecciones de arte, adornos y esculturas. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que estos son solo algunos ejemplos, pero puede haber otros objetos similares que también entren en esta categoría. En pocas palabras, cualquier objeto mueble (que se pueda mover) con valor cultural puede ser protegido como parte de nuestro patrimonio.
- Art. 31El artículo 31 explica que el patrimonio cultural material (cosas físicas con valor cultural) se divide en seis tipos: 1. **Patrimonio arquitectónico**: son edificios y espacios como plazas, monumentos y zonas históricas que la gente considera valiosos. 2. **Patrimonio artístico**: son obras de arte, tanto las que se pueden mover (como cuadros) como las fijas (como murales), que tienen un valor estético por su estilo, materiales o innovación. 3. **Patrimonio histórico**: son documentos, objetos o colecciones importantes para la historia de la Ciudad de México, pero que el gobierno federal no ha reconocido oficialmente. 4. **Patrimonio urbano**: son cosas de la ciudad como esculturas, calles, parques, mobiliario (bancas, faroles) y hasta la forma en que están trazadas las calles, aunque no estén en un catálogo oficial. 5. **Patrimonio científico y tecnológico**: son elementos relacionados con la ciencia y la tecnología que han sido importantes en la historia de la Ciudad de México. 6. **Paisaje urbano histórico**: es toda la zona de la ciudad que se formó con el paso del tiempo, incluyendo no solo el centro histórico, sino también sus alrededores y el ambiente natural que la rodea.
- Art. 32El Patrimonio Cultural Inmaterial son todas esas tradiciones, costumbres y conocimientos que un grupo de personas considera valiosos, como las fiestas, las danzas, las recetas de cocina, las leyendas o las formas de curar. No necesariamente son objetos físicos, aunque a veces se expresen a través de cosas materiales. Lo importante es que reflejan la forma de pensar, sentir y vivir de una comunidad. La gente lo reconoce como algo especial que representa su identidad y su manera de ver el mundo.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye, por ejemplo, fiestas, lenguas, rituales, oficios artesanales tradicionales, historias y dichos que se transmiten de palabra, y costumbres de la vida diaria. Lo importante es que la lista no está cerrada: pueden agregarse más cosas que no estén escritas aquí. Es decir, todo lo que forma parte de las tradiciones y la cultura viva de un pueblo puede ser considerado parte de este patrimonio.
- Art. 34El Patrimonio Natural son lugares de la naturaleza, como bosques, selvas o desiertos, que casi no han sido cambiados por los humanos. Estos espacios tienen un valor especial porque son importantes para la ciencia, para cuidar el medio ambiente o por su belleza. La ley dice que hay que protegerlos y restaurarlos para que sigan funcionando bien, como recargar los mantos de agua subterránea y mantener la variedad de plantas y animales.
- Art. 35Te explico este artículo de manera sencilla: Se refiere a que la ley protege diferentes elementos de la naturaleza, pero solo pone algunos ejemplos, sin limitarse a ellos. Entre esos ejemplos están los bosques y la vegetación que crece de forma natural o por siembra, las montañas y formaciones del terreno, los monumentos naturales como cuevas o cascadas que tienen vida, los suelos que se deben cuidar (como los de áreas protegidas) y los lugares donde viven animales o plantas. Esto significa que cualquier cosa parecida que sea parte de la naturaleza también puede estar protegida, aunque no esté en esta lista.
- Art. 36El artículo 36 dice que el Patrimonio Biocultural es todo lo que saben y hacen las comunidades sobre la naturaleza, como sus costumbres, creencias, historias, técnicas y formas de usar las plantas y animales. Esto incluye sus mitos, leyendas y la manera en que ven el mundo, todo esto se vive día con día y se pasa de abuelos a nietos como parte de su cultura. Básicamente, son los conocimientos y tradiciones que la gente tiene sobre el medio ambiente y que han aprendido de sus antepasados.
- Art. 37El artículo 37 dice que hay cosas que pueden ser parte del Patrimonio Biocultural, pero la lista que da no es la única, solo son ejemplos. Entre esas cosas están los conocimientos y saberes que pasan de generación en generación, como la medicina tradicional o los juegos típicos. También incluye diseños, tecnologías, tradiciones orales, paisajes y rutas que combinan naturaleza y cultura. En pocas palabras, protege todo lo que una comunidad crea, usa o valora y que está ligado a su tierra y su historia.
- Art. 38El artículo 38 habla de algo que se llama "Patrimonio Rural". Son lugares del campo o zonas de producción agropecuaria (donde se siembra o crían animales) que se pueden proteger para que sigan siendo usados para eso. La idea es mantener o incluso agrandar las áreas donde se produce comida, dándole preferencia a los cultivos que son originarios de la zona o los más importantes para la Ciudad. En pocas palabras, busca cuidar el campo para que no se pierdan los terrenos donde se cultiva.
- Art. 39El Artículo 39 dice que el Programa es el plan donde se van a definir las reglas y acciones para cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Sus objetivos son: hacer un diagnóstico general de ese patrimonio y actualizarlo cada año; fijar una visión y metas para protegerlo; crear formas en que la gente pueda participar; lograr que el gobierno federal, organismos internacionales, el gobierno de la Ciudad, las alcaldías y las escuelas trabajen juntos; y promover que en las escuelas de la Ciudad se enseñe y se tome conciencia sobre la importancia de este patrimonio.
- Art. 40La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias de gobierno) va a hacer un programa para que tú y tu comunidad puedan participar en pláticas y recibir información sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural (como ruinas, paisajes o tradiciones). Esto lo harán junto con el Consejo Social (un grupo de ciudadanos), para que todos se involucren en cuidar, usar y estudiar esos patrimonios. La idea es que vos, tu colonia, escuelas, grupos y promotores culturales tengan voz en cómo se valora y protege lo que es importante para la identidad de México.
- Art. 41El Programa debe incluir lo siguiente: primero, su razón de ser (visión y misión) y las metas principales. También debe definir acciones concretas, fechas para cumplirlas y cómo medir avances. Además, debe alinearse con acuerdos internacionales de desarrollo sostenible, decir cómo se gastará el dinero y cómo la gente podrá participar. Por último, debe establecer cómo se va a operar, dar seguimiento, evaluar resultados (con números y opiniones), enfrentar emergencias y coordinar al gobierno federal, local y las alcaldías.
- Art. 42El programa tiene que aparecer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos del gobierno. También debe estar disponible en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad, que es un sitio web donde la gente puede consultar información sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de la capital. En pocas palabras, las autoridades están obligadas a hacer pública esta información para que cualquier persona pueda acceder a ella fácilmente.
- Art. 43El artículo 43 dice que va a haber un fondo especial que solo se usa para cuidar y proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad. Ese fondo les dará dinero a las Alcaldías, que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Para que las Alcaldías reciban esos recursos, deben seguir las reglas o instrucciones que después se publiquen. En pocas palabras, es un fondo que asegura que haya lana para conservar nuestras tradiciones, paisajes y naturaleza.
- Art. 44Cada año, un grupo de varias dependencias llamado Comisión Interinstitucional va a hacer un borrador del presupuesto que necesita el Fondo. Para eso, tiene que basarse en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese borrador se lo pasan a la Jefatura de Gobierno (la persona que encabeza la ciudad) para que lo revise y lo incluya en el presupuesto general de gastos de la Ciudad. Al final, el Congreso de la Ciudad de México está obligado a apartar y aprobar el dinero necesario para el Fondo dentro de ese presupuesto.
- Art. 45La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, van a definir las reglas para repartir y usar el dinero de este Fondo. También van a crear una forma en que la gente común (sector social) y las empresas (sector privado) puedan participar para conseguir más fuentes de dinero para el Fondo. Esto es parte de cómo la sociedad puede ayudar a cuidar el patrimonio cultural. En corto: el gobierno va a poner las reglas claras para que tanto ciudadanos como empresarios puedan cooperar económicamente.
- Art. 46Tienes derecho a reconocer y aprender sobre los monumentos, tradiciones, paisajes y plantas o animales propios de la Ciudad, así como a visitarlos, divertirte con ellos y cuidarlos. También puedes compartir y disfrutar todo eso con tu familia o amigos, y valorar lo importante que es para todos. En pocas palabras, la ley te permite conocer y aprovechar lo que hace especial a tu ciudad, sin necesidad de ser un experto.
- Art. 47Si ves o sabes que alguien está haciendo algo que pueda dañar o destruir un edificio, monumento o lugar que haya sido declarado como Patrimonio de la Ciudad, tienes la obligación de reportarlo. Ese reporte debes hacerlo ante la Procuraduría, que es la dependencia encargada de investigar y proteger estos bienes. No importa si no eres el dueño o la autoridad, cualquier persona puede y debe denunciar para evitar que se pierda algo valioso para la ciudad.
- Art. 48Las autoridades deben impulsar que se creen grupos de voluntarios y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a proteger el patrimonio cultural. También tienen que promover que se entreguen reconocimientos o apoyos para destacar y motivar los trabajos ejemplares en esta materia. En pocas palabras, se busca que la gente se organice por su cuenta para cuidar la cultura, y que reciba aplausos o estímulos por hacerlo bien.
- Art. 49Cualquier persona que viva o visite la Ciudad de México puede proponer que un lugar o cosa sea declarado parte del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la capital. No necesitas ser experto ni tener un cargo especial para hacer la propuesta. Solo basta con que quieras ayudar a proteger algo que consideres valioso para la ciudad, como un edificio antiguo, una zona natural o una tradición.
- Art. 50Las autoridades que cuidan el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México deben trabajar en equipo y estar en contacto permanente con los grupos de ciudadanos que representan a la gente, como los que menciona la Ley de Participación Ciudadana. Esto significa que no pueden tomar decisiones solas; tienen que escuchar y cooperar con estos grupos para proteger lo que es importante para todos.
- Art. 51Una Declaratoria es como un documento oficial que sirve para proteger algo importante, ya sea un lugar, una tradición o un valor que forma parte de la historia o la naturaleza de la Ciudad de México. Su objetivo es evitar que se dañen o pierdan, como cuando se cuida un monumento, una danza típica o un bosque. En pocas palabras, es una forma legal de decir "esto es valioso para todos y hay que cuidarlo".
- Art. 52El artículo 52 dice que se pueden hacer declaraciones oficiales (llamadas "Declaratorias") para proteger lugares o cosas que son importantes para la cultura, la naturaleza o la biodiversidad de la Ciudad de México. También aplica para bienes de personas particulares, pero sin quitarles la propiedad, solo se protege el lugar. Estas declaratorias se dividen en tres tipos según quién las emite y en qué zona aplican: las de "Interés para la Ciudad" las hace el Jefe de Gobierno y cubren toda la capital; las de "Interés Regional" las hace el Jefe de Gobierno junto con dos o más Alcaldías y aplican solo en esas zonas; y las de "Interés para la Alcaldía" las hace el Jefe de Gobierno con una sola Alcaldía y solo afectan los límites de esa Alcaldía.
- Art. 53Cuando las autoridades quieran emitir una declaratoria (que es un documento oficial donde se le da protección a algo importante), tienen que seguir al pie de la letra el procedimiento que marca esta Ley y su Reglamento. Si la declaratoria es para proteger el Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de pueblos, barrios o comunidades, también deben cumplir con lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino respetando las reglas ya establecidas.
- Art. 54Las Declaratorias (que son avisos oficiales sobre algo importante) las puede pedir cualquiera: una Alcaldía, cualquier persona o empresa, o un pueblo, barrio antiguo o comunidad indígena que viva en la Ciudad de México. También las autoridades pueden iniciarlas por su cuenta, sin que nadie las solicite. Además, el Congreso de la Ciudad de México puede pedirlas mediante un exhorto (una solicitud formal). En pocas palabras, si tú o tu comunidad consideran que algo necesita una declaratoria, pueden solicitarla.
- Art. 55Para pedir que un lugar o cosa sea declarado patrimonio cultural, tienes que mandar una carta a la Secretaría de Cultura. En esa carta debes incluir: tu nombre completo y dirección, una copia de tu identificación oficial vigente (como tu INE o pasaporte), una descripción clara de lo que quieres proteger (ya sea un objeto, un grupo de cosas o una zona) y, si sabes, decir si es un bien público, de un grupo o privado. También tienes que explicar las razones por las que crees que merece esa declaración, y puedes agregar cualquier otro dato o prueba que apoye tu solicitud.
- Art. 56Cuando alguien pide que un bien (como un edificio, un terreno o un objeto) sea declarado parte del patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad de México, la Secretaría correspondiente sigue estos pasos: Primero, abre un expediente (un archivo con todos los documentos del caso) y lo envía a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. Si el bien es privado (de una persona o empresa), le avisan personalmente al dueño o a quien lo posea que el proceso empezó. Si no saben dónde vive esa persona, publican el aviso dos veces, con 10 días de diferencia, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Luego, el expediente se manda a los miembros de la Comisión Interinstitucional, del Consejo Consultivo y a las Alcaldías involucradas, para que cada uno dé su opinión por escrito. Esas opiniones se envían a la dependencia que corresponda: a la Secretaría de Cultura si es patrimonio cultural, a la de Medio Ambiente si es natural, o a la de Pueblos y Barrios Originarios si es biocultural. Esa dependencia tiene un plazo de 60 días naturales para emitir un dictamen (un documento oficial con su decisión). Si el dictamen es favorable, lo mandan junto con el expediente y un plan de manejo o salvaguardia al Jefe de Gobierno, quien puede emitir la Declaratoria y publicarla en la Gaceta Oficial. Los bienes declarados deben tener un emblema que los identifique. Si el dictamen dice que la solicitud no procede, le avisan a quien la pidió. Esa misma solicitud no se puede volver a presentar hasta que pase al menos un año desde la resolución.
- Art. 57Para que el gobierno decrete que un lugar es Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural, primero debe pedir la opinión y el apoyo de varias voces. Esto incluye a organismos autónomos (como comisiones independientes), universidades o escuelas de investigación, y sobre todo a las personas que viven ahí. Nadie puede declarar algo como patrimonio sin escuchar a la comunidad local y a los expertos. La ley asegura que la decisión se tome con la participación de todos los involucrados.
- Art. 58Cuando se haga oficial la protección de un lugar o tradición, la autoridad debe avisarte y darte una carta con: - Una copia del documento oficial que protege ese bien. - Explicación de tus derechos y obligaciones para cuidarlo. - El plan detallado de cómo se va a conservar. - El teléfono y dirección de las oficinas que te ayudarán y supervisarán.
- Art. 59Cuando un edificio o lugar es declarado de interés para tu colonia o zona, el gobierno de tu alcaldía debe organizar una junta vecinal. En esa reunión, te explicarán por qué se hizo esa declaración, cómo se va a cuidar el lugar y qué reglas básicas habrá para protegerlo y mantenerlo. La alcaldía trabajará junto con otras dependencias del gobierno para darte esta información. Básicamente, es el derecho que tienes a que te avisen y te expliquen todo sobre los proyectos que afectan tu comunidad.
- Art. 60Cuando se haga un plan para cuidar o proteger algo que es considerado patrimonio (como un edificio histórico, una zona natural o una tradición), se debe invitar a participar a universidades, grupos sociales, vecinos, escuelas, organizaciones culturales y personas expertas en el tema. Además, ese plan debe incluir formas de informar y concientizar a la gente, por ejemplo con pláticas, talleres, publicaciones o cursos. Si el patrimonio pertenece a pueblos originarios, barrios antiguos o comunidades indígenas, el plan tiene que hacerse siguiendo lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos, para respetar sus costumbres y decisiones.
- Art. 61Si una declaratoria (un aviso oficial) te afecta o te interesa, puedes presentar un recurso de revisión (una queja formal) para defender lo que te conviene. Solo necesitas escribir un documento y entregarlo a la Secretaría encargada en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) después de que se publique la declaratoria. La autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darte una respuesta y decirte cuál fue su decisión.
- Art. 62Este artículo dice qué pasa cuando se declara algo como Patrimonio de la Ciudad. La persona o comunidad dueña de ese lugar u objeto tiene la obligación de cuidarlo y no puede cambiarlo sin pedir permiso a las autoridades. A cambio, pueden recibir beneficios como pagar menos impuestos o entrar a programas de apoyo y difusión que las autoridades diseñen para protegerlo. En el caso de cosas de la naturaleza o la cultura que pertenecen a pueblos indígenas, ellos son los principales encargados de cuidarlo y las autoridades solo pueden participar si los pueblos están de acuerdo. Además, las comunidades que crearon ese patrimonio deben recibir beneficios, tanto económicos como de reconocimiento, por su uso o por cualquier investigación que se haga al respecto.
- Art. 63Una declaratoria es el acto oficial que reconoce a un lugar o cosa como patrimonio cultural, natural o biocultural. Este artículo dice que se puede cancelar esa declaratoria si el lugar o cosa ya no tiene los valores artísticos, históricos, científicos o de otro tipo por los que fue reconocido. Para decidir si se cancela o no, un grupo de varias instituciones llamado Comisión Interinstitucional va a definir las reglas y los pasos a seguir. En pocas palabras, si algo deja de ser importante para la cultura o la naturaleza, se puede perder su título oficial.
- Art. 64Este artículo dice que los bienes culturales que son propiedad de todos (como plazas, monumentos o sitios históricos) no se pueden vender, embargar ni perder su propiedad con el tiempo. Tampoco pueden darse en permiso o concesión a empresas privadas para que los usen con fines comerciales. La única excepción es que se permitan servicios que no cambien su naturaleza, como rentar un espacio para eventos culturales. Se pueden organizar actividades públicas para juntar dinero y mantenerlos en buen estado, siempre y cuando no se dañen o destruyan sus partes originales.
- Art. 65Se crea la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, que es una oficina que depende de la Secretaría de Cultura, pero que puede tomar sus propias decisiones y manejar sus recursos de forma independiente. Su trabajo es investigar, ordenar y guardar toda la información importante sobre la historia de la Ciudad. Para esto, usa grabaciones, documentos, fotos, archivos digitales y cualquier otra herramienta que tenga disponible. La idea es que la gente de ahora y las futuras generaciones puedan conocer cómo era y cómo ha cambiado la Ciudad.
- Art. 66La Comisión de la Memoria se encarga de guardar y contar la historia de la Ciudad de México y sus alrededores. Su trabajo incluye organizar eventos, publicar información y trabajar con las alcaldías y la Secretaría de Cultura para que todos conozcan la memoria histórica. También se asegura de que la información sea fácil de consultar, incluso en lenguas originarias, y de que grupos vulnerables participen. Puede opinar sobre los nombres de calles y avenidas de la ciudad. Además, tiene la libertad de crear sus propias reglas para funcionar mejor.
- Art. 67Este artículo dice que se va a formar un grupo llamado Comisión de la Memoria, que estará hecho por cinco personas como maestros, investigadores, cronistas, ciudadanos de la ciudad y miembros de comunidades indígenas que sean reconocidos por su trabajo cultural. Para elegir a estas personas, el gobierno hará una invitación pública (como una convocatoria abierta para que todos sepan) y se asegurará de que haya igualdad entre mujeres y hombres, además de respeto por las diferentes culturas. Las personas que sean elegidas estarán en el puesto durante tres años.
- Art. 68Para ser parte de la Comisión de la Memoria, necesitas vivir en la Ciudad de México por lo menos desde hace cinco años. También debes tener experiencia y conocimientos en investigación y métodos prácticos para hacer tu trabajo. Además, es necesario que hayas demostrado, con tu vida personal y profesional, que sabes de temas históricos y culturales de la CDMX. Por último, no puedes ser líder de un partido político ni tener un puesto de elección popular (como diputado o alcalde).
- Art. 69La Comisión va a estar dirigida por la persona que sea elegida con la mayoría de los votos simples de sus miembros, es decir, el candidato que tenga más votos gana. Cómo va a trabajar y las reglas que debe seguir se van a definir en su propio Reglamento. En pocas palabras, ellos mismos escogen a su presidente y deciden cómo operar.
- Art. 70Las alcaldías (cada una de las 16 zonas de la CDMX) tendrán un grupo llamado Comisión de Memoria, formado por por lo menos 5 personas elegidas sin sueldo y por invitación abierta a todos. Su trabajo es honorífico, es decir, no pagan por hacerlo, y duran 3 años en el puesto. Para escoger a quienes lo integren, la alcaldía lanza una convocatoria pública donde todos pueden participar, asegurándose de que haya igualdad entre hombres y mujeres (igualdad sustantiva) y respeto por las diferentes culturas (interculturalidad).
- Art. 71Las Comisiones de Memoria se encargan, entre otras cosas, de tres tareas principales, aunque pueden hacer más. Primero, ayudan a juntar, ordenar y dar a conocer los recuerdos e historia de tu alcaldía. Segundo, comparten las costumbres, conocimientos y memorias que tiene la gente en esa zona. Tercero, apoyan a la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad para realizar proyectos que fortalezcan la identidad de quienes viven ahí.
- Art. 72Las Comisiones de Memoria de cada Alcaldía van a crear sus propias reglas para trabajar. En esas reglas van a definir cómo se van a organizar, cómo van a funcionar y cómo van a elegir a una persona que las represente en la Comisión de Memoria Histórica de toda la Ciudad de México.
- Art. 73El Artículo 73 dice que el gobierno va a crear una plataforma en internet, gratis y para todo el público, manejada por la Secretaría de Cultura y la Agencia Digital de Innovación Pública. Su objetivo es juntar, guardar y mostrar información actualizada sobre el patrimonio de la Ciudad de México, como lugares culturales, áreas naturales y el patrimonio biocultural (que mezcla naturaleza y cultura). Ahí vas a poder encontrar cosas como: sitios declarados Patrimonio de la Humanidad, monumentos, áreas verdes protegidas, leyes relacionadas, y hasta programas de turismo o listas de asociaciones que cuidan este patrimonio.
- Art. 74Para juntar la información del artículo anterior, la Secretaría de Cultura va a trabajar en equipo con varias dependencias y grupos. Esto incluye al Gobierno Federal, organismos de otros países, el Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, escuelas y universidades, y asociaciones ciudadanas. La idea es que todos colaboren para tener datos completos y ordenados.
- Art. 75Las autoridades locales de la Ciudad, junto con las del gobierno federal, se van a encargar de cuidar y administrar los lugares que ya están en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, así como los que podrían llegar a estar. Esto significa que van a tomar acciones para que esos sitios no se dañen y se mantengan en buen estado. No especifica qué medidas serán, pero la idea es que trabajen juntos para proteger esos espacios importantes.
- Art. 76La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura son las que se encargan de cuidar y promover los lugares de la Ciudad de México que están registrados como Patrimonio Mundial de la UNESCO. Para hacerlo, trabajan junto con otras autoridades del gobierno federal, grupos de otros países y organizaciones tanto públicas como privadas. Su labor es aplicar las acciones necesarias para proteger esos sitios y darlos a conocer. En pocas palabras, este artículo dice quiénes son los responsables de mantener en buen estado esos lugares importantes.
- Art. 77Este artículo dice que la persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México es la responsable directa de todo lo relacionado con el cuidado y mantenimiento de los edificios antiguos y valiosos que están en el Centro Histórico. Eso incluye arreglar las fachadas, mantener limpia la zona, y restaurar los inmuebles históricos, siempre siguiendo las leyes federales. Para poder hacer todo esto, el o la Jefa de Gobierno tiene que coordinarse y trabajar junto con las Alcaldías que le tocan en esa área.
- Art. 78Si alguien destruye o daña un lugar o cosa que sea Patrimonio Cultural de la Ciudad, se considera como un delito contra la propiedad y le pueden aplicar un castigo según las leyes penales de la Ciudad. En el caso de que el daño sea a edificios, estatuas o monumentos históricos que estén registrados por el INAH o el INBAL, se le avisará a esas autoridades. Además, esa persona será castigada conforme a las leyes federales que hablan de este tema.
- Art. 79Si dañas, pintas, maltratas o ensucias algún lugar o edificio que sea parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, te van a multar o castigar igual que si hubieras cometido una falta contra la convivencia en la ciudad, según lo que dice la Ley de Cultura Cívica.
- Art. 80Si alguien daña el patrimonio natural de la Ciudad de México, como un bosque, un río o un área verde, se le aplicarán las multas y procedimientos que marca la ley ambiental de la Ciudad. Esto significa que no se usan otras reglas, sino las propias de la Ciudad para castigar esos daños.
- Art. 81El artículo 81 dice que cometer el delito de robo (y recibir el castigo que la ley penal de la Ciudad establece) quien, sin permiso de los pueblos, barrios originarios o comunidades indígenas que viven en la Ciudad, se lleve algo que forma parte de su Patrimonio Biocultural. El Patrimonio Biocultural son los conocimientos, prácticas, plantas, animales o elementos naturales y culturales que estas comunidades han creado y conservado a lo largo del tiempo. En pocas palabras, si alguien toma o usa sin autorización algo que pertenece a estas comunidades, como una semilla tradicional, una artesanía típica o un conocimiento ancestral, se considera robo y puede ser castigado.
- Art. 82Si alguien empieza a construir o hacer cambios en un edificio, terreno o lugar que esté protegido por ser parte del Patrimonio Cultural o Natural (como un monumento, una zona arqueológica o un espacio natural importante), y no tiene el permiso de la autoridad correspondiente, entonces la Procuraduría Ambiental junto con la Alcaldía pueden cerrar esa obra. Pueden cerrarla por un tiempo o para siempre, y también pueden cerrar solo una parte o todo el proyecto, según lo que convenga para proteger el patrimonio.
- Art. 83Si tumbaron una casa o edificio que era considerado patrimonio cultural sin permiso, no van a poder sacar una licencia para construir algo nuevo o para poner un negocio ahí. Esto aplica hasta que se resuelvan las multas y castigos por haberlo hecho mal. La ley no deja que les den el permiso mientras el asunto legal no esté finiquitado. En pocas palabras, si tiraron algo histórico sin seguir las reglas, se quedan sin poder construir o abrir un local hasta que paguen lo que deben.
- Art. 84Si un funcionario público usa su puesto para sacar provecho personal de un bien que forma parte del patrimonio cultural, natural o biocultural (como un monumento, un parque o un sitio histórico), le va a caer todo el peso de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que es la que castiga a los servidores públicos que se portan mal. Sobre los artículos transitorios: esta ley se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y arranca al día siguiente de esa publicación, dejando sin efecto cualquier otra regla que se le oponga. El gobierno de la ciudad tiene 120 días hábiles para emitir el reglamento, y la Comisión Interinstitucional se debe instalar en 90 días hábiles. Para 2022, el jefe de gobierno tiene que incluir en el presupuesto los recursos para el Fondo del Cuidado del Patrimonio, y la Secretaría de Cultura debe hacer lo mismo para la Comisión de la Memoria Histórica. Además, las declaratorias (reconocimientos oficiales) que ya existen antes de esta ley siguen valiendo y se subirán a la plataforma digital del patrimonio de la ciudad. Por último, se enlistan zonas específicas (como las colonias Juárez, Roma o Condesa, centros históricos como Mixcoac, calles como Arcos de Belén, jardines y panteones) que serán consideradas patrimonio cultural urbano y tendrán protección, registro y difusión en esa plataforma digital.