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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas, junto con la Secretaría de Cultura, van a definir las reglas para repartir y usar el dinero de este Fondo. También van a crear una forma en que la gente común (sector social) y las empresas (sector privado) puedan participar para conseguir más fuentes de dinero para el Fondo. Esto es parte de cómo la sociedad puede ayudar a cuidar el patrimonio cultural. En corto: el gobierno va a poner las reglas claras para que tanto ciudadanos como empresarios puedan cooperar económicamente.

Texto oficial

Artículo 45. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Cultura, establecerán los lineamientos y reglas para la distribución y operación de dicho Fondo. Asimismo, establecerán el mecanismo de participación de los sectores social y privado para diversificar las fuentes de financiamiento del Fondo. CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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