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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/46
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a reconocer y aprender sobre los monumentos, tradiciones, paisajes y plantas o animales propios de la Ciudad, así como a visitarlos, divertirte con ellos y cuidarlos. También puedes compartir y disfrutar todo eso con tu familia o amigos, y valorar lo importante que es para todos. En pocas palabras, la ley te permite conocer y aprovechar lo que hace especial a tu ciudad, sin necesidad de ser un experto.

Texto oficial

Artículo 46. Toda persona tiene el derecho a identificar, conocer, acceder, disfrutar, desarrollar y valorar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.