- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a reconocer y aprender sobre los monumentos, tradiciones, paisajes y plantas o animales propios de la Ciudad, así como a visitarlos, divertirte con ellos y cuidarlos. También puedes compartir y disfrutar todo eso con tu familia o amigos, y valorar lo importante que es para todos. En pocas palabras, la ley te permite conocer y aprovechar lo que hace especial a tu ciudad, sin necesidad de ser un experto.
Texto oficial
Artículo 46. Toda persona tiene el derecho a identificar, conocer, acceder, disfrutar, desarrollar y valorar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.