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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/47
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves o sabes que alguien está haciendo algo que pueda dañar o destruir un edificio, monumento o lugar que haya sido declarado como Patrimonio de la Ciudad, tienes la obligación de reportarlo. Ese reporte debes hacerlo ante la Procuraduría, que es la dependencia encargada de investigar y proteger estos bienes. No importa si no eres el dueño o la autoridad, cualquier persona puede y debe denunciar para evitar que se pierda algo valioso para la ciudad.

Texto oficial

Artículo 47. Cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos que impliquen peligro de destrucción o deterioro en un bien declarado Patrimonio de la Ciudad, deberá denunciarlo ante la Procuraduría.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.