- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades deben impulsar que se creen grupos de voluntarios y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a proteger el patrimonio cultural. También tienen que promover que se entreguen reconocimientos o apoyos para destacar y motivar los trabajos ejemplares en esta materia. En pocas palabras, se busca que la gente se organice por su cuenta para cuidar la cultura, y que reciba aplausos o estímulos por hacerlo bien.
Texto oficial
Artículo 48. En la promoción de la participación social, las autoridades competentes estimularán la fundación de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y de asociaciones de carácter no lucrativo, así como fomentar la institución de reconocimientos honoríficos, o apoyos para que se reconozcan y alienten las obras ejemplares de salvaguardia en todos sus aspectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.