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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades deben impulsar que se creen grupos de voluntarios y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a proteger el patrimonio cultural. También tienen que promover que se entreguen reconocimientos o apoyos para destacar y motivar los trabajos ejemplares en esta materia. En pocas palabras, se busca que la gente se organice por su cuenta para cuidar la cultura, y que reciba aplausos o estímulos por hacerlo bien.

Texto oficial

Artículo 48. En la promoción de la participación social, las autoridades competentes estimularán la fundación de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y de asociaciones de carácter no lucrativo, así como fomentar la institución de reconocimientos honoríficos, o apoyos para que se reconozcan y alienten las obras ejemplares de salvaguardia en todos sus aspectos.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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