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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/49
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que viva o visite la Ciudad de México puede proponer que un lugar o cosa sea declarado parte del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la capital. No necesitas ser experto ni tener un cargo especial para hacer la propuesta. Solo basta con que quieras ayudar a proteger algo que consideres valioso para la ciudad, como un edificio antiguo, una zona natural o una tradición.

Texto oficial

Artículo 49. Las personas habitantes y visitantes de la Ciudad podrán realizar propuestas de declaratoria de bienes del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.