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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que cuidan el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México deben trabajar en equipo y estar en contacto permanente con los grupos de ciudadanos que representan a la gente, como los que menciona la Ley de Participación Ciudadana. Esto significa que no pueden tomar decisiones solas; tienen que escuchar y cooperar con estos grupos para proteger lo que es importante para todos.

Texto oficial

Artículo 50. En materia de salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, las autoridades deberán mantener una relación de cooperación y comunicación constante con los organismos de representación ciudadana que establece la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO DE LA DECLARATORIAS DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL CAPÍTULO I DE LAS DECLARATORIAS

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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