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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, un grupo de varias dependencias llamado Comisión Interinstitucional va a hacer un borrador del presupuesto que necesita el Fondo. Para eso, tiene que basarse en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese borrador se lo pasan a la Jefatura de Gobierno (la persona que encabeza la ciudad) para que lo revise y lo incluya en el presupuesto general de gastos de la Ciudad. Al final, el Congreso de la Ciudad de México está obligado a apartar y aprobar el dinero necesario para el Fondo dentro de ese presupuesto.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisión Interinstitucional formulará de manera anual el proyecto de presupuesto para el Fondo, debiendo considerar para ello el Diagnóstico General del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que se remitirá a la Jefatura de Gobierno para su análisis e inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad. El Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos destinados al Fondo.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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