- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, un grupo de varias dependencias llamado Comisión Interinstitucional va a hacer un borrador del presupuesto que necesita el Fondo. Para eso, tiene que basarse en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese borrador se lo pasan a la Jefatura de Gobierno (la persona que encabeza la ciudad) para que lo revise y lo incluya en el presupuesto general de gastos de la Ciudad. Al final, el Congreso de la Ciudad de México está obligado a apartar y aprobar el dinero necesario para el Fondo dentro de ese presupuesto.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisión Interinstitucional formulará de manera anual el proyecto de presupuesto para el Fondo, debiendo considerar para ello el Diagnóstico General del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que se remitirá a la Jefatura de Gobierno para su análisis e inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad. El Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos destinados al Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.