- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que va a haber un fondo especial que solo se usa para cuidar y proteger el patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad. Ese fondo les dará dinero a las Alcaldías, que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. Para que las Alcaldías reciban esos recursos, deben seguir las reglas o instrucciones que después se publiquen. En pocas palabras, es un fondo que asegura que haya lana para conservar nuestras tradiciones, paisajes y naturaleza.
Texto oficial
Artículo 43. Existirá un Fondo destinado exclusivamente a la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, que otorgará recursos a las Alcaldías de acuerdo con los lineamientos que para el efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.