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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/42
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa tiene que aparecer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos del gobierno. También debe estar disponible en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad, que es un sitio web donde la gente puede consultar información sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de la capital. En pocas palabras, las autoridades están obligadas a hacer pública esta información para que cualquier persona pueda acceder a ella fácilmente.

Texto oficial

Artículo 42. El Programa deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad. CAPÍTULO V DEL FONDO PARA EL CUIDADO DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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