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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa debe incluir lo siguiente: primero, su razón de ser (visión y misión) y las metas principales. También debe definir acciones concretas, fechas para cumplirlas y cómo medir avances. Además, debe alinearse con acuerdos internacionales de desarrollo sostenible, decir cómo se gastará el dinero y cómo la gente podrá participar. Por último, debe establecer cómo se va a operar, dar seguimiento, evaluar resultados (con números y opiniones), enfrentar emergencias y coordinar al gobierno federal, local y las alcaldías.

Texto oficial

Artículo 41. El Programa deberá considerar para su contenido, cuando menos lo siguiente: Visión, misión y objetivos estratégicos; Ejes de acción y objetivos específicos; Indicadores y cronograma; Mecanismos y ejes de acción vinculados a los Instrumentos y Convenciones Internacionales, para el desarrollo sostenible. Programación presupuestal; Mecanismos de participación social. Mecanismos de operación, y seguimiento; Mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativa; Criterios, lineamientos, protocolos y mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos; y Mecanismos de coordinación entre el Gobierno Federal, Gobierno Local y Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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