- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa debe incluir lo siguiente: primero, su razón de ser (visión y misión) y las metas principales. También debe definir acciones concretas, fechas para cumplirlas y cómo medir avances. Además, debe alinearse con acuerdos internacionales de desarrollo sostenible, decir cómo se gastará el dinero y cómo la gente podrá participar. Por último, debe establecer cómo se va a operar, dar seguimiento, evaluar resultados (con números y opiniones), enfrentar emergencias y coordinar al gobierno federal, local y las alcaldías.
Texto oficial
Artículo 41. El Programa deberá considerar para su contenido, cuando menos lo siguiente: Visión, misión y objetivos estratégicos; Ejes de acción y objetivos específicos; Indicadores y cronograma; Mecanismos y ejes de acción vinculados a los Instrumentos y Convenciones Internacionales, para el desarrollo sostenible. Programación presupuestal; Mecanismos de participación social. Mecanismos de operación, y seguimiento; Mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativa; Criterios, lineamientos, protocolos y mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos; y Mecanismos de coordinación entre el Gobierno Federal, Gobierno Local y Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.