- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que el Patrimonio Cultural Inmaterial incluye, por ejemplo, fiestas, lenguas, rituales, oficios artesanales tradicionales, historias y dichos que se transmiten de palabra, y costumbres de la vida diaria. Lo importante es que la lista no está cerrada: pueden agregarse más cosas que no estén escritas aquí. Es decir, todo lo que forma parte de las tradiciones y la cultura viva de un pueblo puede ser considerado parte de este patrimonio.
Texto oficial
Artículo 33. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Inmaterial: Actos festivos; Lenguas; Rituales; Técnicas artesanales tradicionales, Tradiciones y expresiones orales; y Usos sociales. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO NATURAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.