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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patrimonio Natural son lugares de la naturaleza, como bosques, selvas o desiertos, que casi no han sido cambiados por los humanos. Estos espacios tienen un valor especial porque son importantes para la ciencia, para cuidar el medio ambiente o por su belleza. La ley dice que hay que protegerlos y restaurarlos para que sigan funcionando bien, como recargar los mantos de agua subterránea y mantener la variedad de plantas y animales.

Texto oficial

Artículo 34. El Patrimonio Natural, se conforma por los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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