- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Patrimonio Natural son lugares de la naturaleza, como bosques, selvas o desiertos, que casi no han sido cambiados por los humanos. Estos espacios tienen un valor especial porque son importantes para la ciencia, para cuidar el medio ambiente o por su belleza. La ley dice que hay que protegerlos y restaurarlos para que sigan funcionando bien, como recargar los mantos de agua subterránea y mantener la variedad de plantas y animales.
Texto oficial
Artículo 34. El Patrimonio Natural, se conforma por los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.