Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/35
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico este artículo de manera sencilla: Se refiere a que la ley protege diferentes elementos de la naturaleza, pero solo pone algunos ejemplos, sin limitarse a ellos. Entre esos ejemplos están los bosques y la vegetación que crece de forma natural o por siembra, las montañas y formaciones del terreno, los monumentos naturales como cuevas o cascadas que tienen vida, los suelos que se deben cuidar (como los de áreas protegidas) y los lugares donde viven animales o plantas. Esto significa que cualquier cosa parecida que sea parte de la naturaleza también puede estar protegida, aunque no esté en esta lista.

Texto oficial

Artículo 35. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Natural, lo siguiente: Cubiertas de vegetación natural o inducida; Formaciones geológicas y fisiográficas; Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas; Suelos de conservación; y Zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.