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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que el Patrimonio Biocultural es todo lo que saben y hacen las comunidades sobre la naturaleza, como sus costumbres, creencias, historias, técnicas y formas de usar las plantas y animales. Esto incluye sus mitos, leyendas y la manera en que ven el mundo, todo esto se vive día con día y se pasa de abuelos a nietos como parte de su cultura. Básicamente, son los conocimientos y tradiciones que la gente tiene sobre el medio ambiente y que han aprendido de sus antepasados.

Texto oficial

Artículo 36. Se considera Patrimonio Biocultural, al conjunto de saberes, usos y representaciones sociales, manifestaciones, conocimientos, innovaciones técnicas, prácticas culturales tradicionales, y elementos de la diversidad biológica, cuyos componentes interactúan estrechamente ligados a través de la práctica diaria, la cosmovisión, las creencias, mitos, y leyendas relacionadas con la naturaleza, los cuales son transmitidos a través de generaciones como valores culturales.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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