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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que hay cosas que pueden ser parte del Patrimonio Biocultural, pero la lista que da no es la única, solo son ejemplos. Entre esas cosas están los conocimientos y saberes que pasan de generación en generación, como la medicina tradicional o los juegos típicos. También incluye diseños, tecnologías, tradiciones orales, paisajes y rutas que combinan naturaleza y cultura. En pocas palabras, protege todo lo que una comunidad crea, usa o valora y que está ligado a su tierra y su historia.

Texto oficial

Artículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: Conocimientos y saberes tradicionales; Diseños; Juegos tradicionales; Medicina tradicional; Paisajes Bioculturales; Recursos genéticos; Rutas y/o itinerarios bioculturales; Tecnologías; y Tradiciones Orales.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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