- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que hay cosas que pueden ser parte del Patrimonio Biocultural, pero la lista que da no es la única, solo son ejemplos. Entre esas cosas están los conocimientos y saberes que pasan de generación en generación, como la medicina tradicional o los juegos típicos. También incluye diseños, tecnologías, tradiciones orales, paisajes y rutas que combinan naturaleza y cultura. En pocas palabras, protege todo lo que una comunidad crea, usa o valora y que está ligado a su tierra y su historia.
Texto oficial
Artículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: Conocimientos y saberes tradicionales; Diseños; Juegos tradicionales; Medicina tradicional; Paisajes Bioculturales; Recursos genéticos; Rutas y/o itinerarios bioculturales; Tecnologías; y Tradiciones Orales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.