Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-patrimonio-cultural-natural-biocultural/38
Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 habla de algo que se llama "Patrimonio Rural". Son lugares del campo o zonas de producción agropecuaria (donde se siembra o crían animales) que se pueden proteger para que sigan siendo usados para eso. La idea es mantener o incluso agrandar las áreas donde se produce comida, dándole preferencia a los cultivos que son originarios de la zona o los más importantes para la Ciudad. En pocas palabras, busca cuidar el campo para que no se pierdan los terrenos donde se cultiva.

Texto oficial

Artículo 38. El Patrimonio Rural, se refiere a los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural que pudieran ser afectos a un régimen de conservación, con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las superficies destinadas a la producción agropecuaria, privilegiando los cultivos nativos y de mayor importancia de la Ciudad. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.