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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 dice que el Programa es el plan donde se van a definir las reglas y acciones para cuidar el patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Sus objetivos son: hacer un diagnóstico general de ese patrimonio y actualizarlo cada año; fijar una visión y metas para protegerlo; crear formas en que la gente pueda participar; lograr que el gobierno federal, organismos internacionales, el gobierno de la Ciudad, las alcaldías y las escuelas trabajen juntos; y promover que en las escuelas de la Ciudad se enseñe y se tome conciencia sobre la importancia de este patrimonio.

Texto oficial

Artículo 39. El Programa será el instrumento de planeación, para la definición de políticas, estrategias y acciones para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, el cual tendrá los siguientes objetivos: Elaborar un diagnóstico general del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que deberá ser actualizado de manera anual; Proyectar una visión y objetivos generales para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; Establecer los mecanismos de participación; Promover la coordinación entre el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; y Fomentar la inclusión en el sistema educativo de la Ciudad, la sensibilización y formación, respecto del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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