- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Patrimonio Cultural Inmaterial son todas esas tradiciones, costumbres y conocimientos que un grupo de personas considera valiosos, como las fiestas, las danzas, las recetas de cocina, las leyendas o las formas de curar. No necesariamente son objetos físicos, aunque a veces se expresen a través de cosas materiales. Lo importante es que reflejan la forma de pensar, sentir y vivir de una comunidad. La gente lo reconoce como algo especial que representa su identidad y su manera de ver el mundo.
Texto oficial
Artículo 32. El Patrimonio Cultural Inmaterial, se refiere a todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado, valor especial para un grupo social determinado o para la sociedad en general que puede poseer una dimensión expresamente física, y se caracteriza fundamentalmente por ser reconocido como depositario de conocimientos, representaciones, visiones culturales, concepciones del mundo, formas de vida y su expresión simbólica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.