- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 explica que el patrimonio cultural material (cosas físicas con valor cultural) se divide en seis tipos: 1. **Patrimonio arquitectónico**: son edificios y espacios como plazas, monumentos y zonas históricas que la gente considera valiosos. 2. **Patrimonio artístico**: son obras de arte, tanto las que se pueden mover (como cuadros) como las fijas (como murales), que tienen un valor estético por su estilo, materiales o innovación. 3. **Patrimonio histórico**: son documentos, objetos o colecciones importantes para la historia de la Ciudad de México, pero que el gobierno federal no ha reconocido oficialmente. 4. **Patrimonio urbano**: son cosas de la ciudad como esculturas, calles, parques, mobiliario (bancas, faroles) y hasta la forma en que están trazadas las calles, aunque no estén en un catálogo oficial. 5. **Patrimonio científico y tecnológico**: son elementos relacionados con la ciencia y la tecnología que han sido importantes en la historia de la Ciudad de México. 6. **Paisaje urbano histórico**: es toda la zona de la ciudad que se formó con el paso del tiempo, incluyendo no solo el centro histórico, sino también sus alrededores y el ambiente natural que la rodea.
Texto oficial
Artículo 31. Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural Material, se clasificará de la siguiente manera: Patrimonio Cultural Arquitectónico: Es el conjunto de bienes edificados en los que la sociedad reconoce un valor cultural, tales como zonas, espacios abiertos monumentales, plazas, conjuntos históricos y monumentos. Patrimonio Cultural Artístico: Es aquel constituido por bienes muebles e inmuebles artísticos, con valor estético que podrán contar con cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y/o técnicas utilizadas; Patrimonio Cultural Histórico: Es aquel constituido por los bienes muebles, inmuebles, documentos, colecciones científicas y técnicas de relevancia histórica para la Ciudad, que no se encuentran reconocidos con tal carácter por la Federación; Patrimonio Cultural Urbano: Los bienes inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación, consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio. Patrimonio Científico y Tecnológico: Conjunto de elementos materiales e inmateriales cuyo origen, destino y desarrollo, están vinculados al devenir histórico y social de la Ciudad de México en materia científica y tecnológica; y Paisaje Urbano Histórico: La zona urbana resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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