- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que hay ciertos objetos que pueden considerarse parte del Patrimonio Cultural Material del país. Esto incluye cosas como archivos, bibliotecas, documentos, videos o grabaciones, colecciones de arte, adornos y esculturas. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que estos son solo algunos ejemplos, pero puede haber otros objetos similares que también entren en esta categoría. En pocas palabras, cualquier objeto mueble (que se pueda mover) con valor cultural puede ser protegido como parte de nuestro patrimonio.
Texto oficial
Artículo 30. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Material, los bienes muebles siguientes: Archivos y bibliotecas; Acervos documentales; Acervos audiovisuales; Colecciones artísticas; Ornamentos; y Esculturas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.