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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos bienes inmuebles (edificios, terrenos o construcciones fijas) que pueden ser considerados parte del Patrimonio Cultural Material de la Ciudad. La lista que menciona es solo un ejemplo, no está cerrada, así que pueden incluirse otros lugares similares. Entre los ejemplos están centros industriales, conjuntos de edificios con valor histórico o artístico, museos, obras como monumentos, residencias antiguas y sitios importantes. La idea es proteger estos lugares por su historia o belleza arquitectónica.

Texto oficial

Artículo 29. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad, los bienes inmuebles con valor histórico y/o artístico, siguientes: Centros industriales; Conjuntos arquitectónicos; Museos. Obras; Residencias; y Sitios.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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