- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos bienes inmuebles (edificios, terrenos o construcciones fijas) que pueden ser considerados parte del Patrimonio Cultural Material de la Ciudad. La lista que menciona es solo un ejemplo, no está cerrada, así que pueden incluirse otros lugares similares. Entre los ejemplos están centros industriales, conjuntos de edificios con valor histórico o artístico, museos, obras como monumentos, residencias antiguas y sitios importantes. La idea es proteger estos lugares por su historia o belleza arquitectónica.
Texto oficial
Artículo 29. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad, los bienes inmuebles con valor histórico y/o artístico, siguientes: Centros industriales; Conjuntos arquitectónicos; Museos. Obras; Residencias; y Sitios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.