- Ley
- Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el Patrimonio Cultural son todas las cosas que tienen un valor especial para un grupo de personas o para toda la sociedad. Esto incluye objetos que se pueden tocar, como edificios o cuadros, y también cosas que no se tocan, como bailes, canciones o tradiciones. Esas expresiones son importantes porque ayudan a una comunidad a sentirse identificada con su historia, su arte o su forma de ser. En pocas palabras, es todo aquello que nos hace únicos como mexicanos o como parte de un grupo.
Texto oficial
Artículo 28. El Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.