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Ley
Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que el Patrimonio Cultural son todas las cosas que tienen un valor especial para un grupo de personas o para toda la sociedad. Esto incluye objetos que se pueden tocar, como edificios o cuadros, y también cosas que no se tocan, como bailes, canciones o tradiciones. Esas expresiones son importantes porque ayudan a una comunidad a sentirse identificada con su historia, su arte o su forma de ser. En pocas palabras, es todo aquello que nos hace únicos como mexicanos o como parte de un grupo.

Texto oficial

Artículo 28. El Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.

Ver texto oficial de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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